A través de la Orden Nº 11/2024, se prohíbe en todo el territorio de provincia de Santa Fe el fraccionamiento, tenencia, transporte, comercialización y exposición, y se solicita no adquirir ni consumir el siguiente producto:
Producto: Aceite de Oliva Extra Virgen
Marca: Familia Rivera
RNE N° 12-000137
RNPA N° 12-006280
Fecha de vencimiento: Diciembre 2025
Motivo: por tratarse de un producto falsamente rotulado al exhibir un número de RNPA que no es válido; éste registro se encuentra dado de baja y corresponde al producto “tomate triturado” marca “Inca”. Asimismo, el RNE declarado es inexistente.
La Agencia verifica que los productos alimenticios cumplan con la legislación alimentaria vigente; que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria; y que esa información sea cierta y correcta, a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos garantizando la salud de todos.
